ORDENANZA Nº 11604 C.D.-

Ref.: Expte. Nº Cº 135-1940/01.-

 

 

  

VISTO

 

La necesidad de reglamentar la comercialización de pinturas en aerosol en el ámbito municipal; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que, se ha constatado el deterioro de monumentos, estatuas, monolitos, frentes de edificaciones privadas y públicas, etc., a través de la utilización de pintura en aerosol, y que se traducen en la realización de leyendas, dibujos y/u otros tipos de graffiti;

 

Que, el daño ocasionado en dichas edificaciones, supone un alto costo monetario para su recuperación y mantenimiento a cargo de las entidades y/o particulares afectadas por el actuar vandálicos de las acciones mencionadas en párrafo anterior;

 

Que, los actos determinados anteriormente constituyen hechos delictivos que atentan contra la propiedad pública y/o privada, el medio ambiente urbano, la urbanidad y la moralidad;

 

Que, el patrimonio histórico y arquitectónico de la ciudad se encuentra sumamente comprometido, por cuanto los medios técnicos que deben emplearse para rescatar la imagen de los mismo (arenados, productos químicos, etc.), provocan un gradual deterioramiento de los mismos por abrasión y/o erosión, importando inversiones de alto costo;

 

Que, los actos referidos significan el deterioro de la imagen de la Ciudad de Salta, y perjudican la afluencia del turismo nacional e internacional;

 

Que, el Capítulo II, Artículo 7º de la Carta Municipal establece que son deberes y atribuciones del municipio “...cooperar con la provincia o la nación en la asistencia social, la salud pública, la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales...”, f) “... asegurar en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico y el paisaje...”, g) “... asegurar la preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del Municipio...”, y j) “... determinar las normas relativas a urbanismo, higiene, salubridad y moralidad.”;

 

Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4738 estatuye la prohibición de “... realizar propaganda de cualquier naturaleza con pintura, cal, viga u otros elementos que perjudiquen la propiedad o la estética de la ciudad y sus alrededores, a todas las entidades y particularmente a los partidos políticos o sindicatos obreros. Aparte de la propiedad, ésta prohibición incluyen a monumentos, veredas, calzadas, puentes, cerros, etc.”;

 

Que, a los efectos de mermar y combatir estos hechos delictivos y contravencionales, perpetrados en su mayor parte por jóvenes menores de edad, es deber del Estado encausar y orientar a los jóvenes hacia la realización de expresiones artísticas, donde se fomente, promocione y vuelque la creatividad, inquietudes, rebeldía etc., de éstos;

 

Que, es deber del estado municipal tomar todos los recaudos pertinentes para evitar estos hechos vandálicos, restringiendo, ordenando y reglamentado la venta de pinturas en aerosol dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Salta;

 

 

Por ello,

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,

 

EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

 

O R D E N A :

 

 

ARTICULO 1º.- Las pinturas en aerosol solo podrán ser comercializadas en aquellos negocios habilitados que se encuentren registrados y autorizados para tal fin en la Municipalidad de la Ciudad de Salta.-

 

ARTICULO 2º.- Queda totalmente prohibida la venta de pinturas en aerosol a menores de dieciocho (18) años de edad, dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Salta.-

 

ARTICULO 3º.- A los efectos del Artículo 1º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal implementará un  REGISTRO DE LOCALES COMERCIALES Y NEGOCIOS AUTORIZADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PINTURAS EN AEROSOL DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE SALTA.-

 

ARTICULO 4º.- Todo negocio autorizado para la comercialización de pinturas en aerosol deberá realizar el siguientes procedimiento al momento de la transacción comercial:

 

a)      Toda venta concretada deberá asentarse en un Registro de Ventas de Pinturas en Aerosol, por medio de un Libro foliado y rubricado por la autoridad municipal competente, debiendo consignarse en el mismo los siguientes datos:

 

-         Nombre y Apellido del adquiriente.

-         Número de Documento Nacional de Identidad.

-         Razón Social (si correspondiere).

-         Domicilio particular o comercial (si correspondiere).

-         Destino final (para venta por menor o para uso particular).

-         Número de factura o ticket.

-         Nombre Comercial del/los producto/s y marca.

-         Número de partida y serie.

-         Cantidad detallada adquirida.

-         Firma del adquiriente.-

 

ARTICULO 5º.- Los Libros del Registro mencionado en el Artículo 4º deberán ser foliados y rubricados por el organismo competente designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 6º.- En el término de quince (15) días  calendarios a partir de su notificación por el organismo competente a determinarse por el Departamento Ejecutivo Municipal, los comerciantes contemplados en la presente Ordenanza, deberán dar cumplimiento con la presentación de la documentación mencionada.-

 

ARTICULO 7º.- El Organismo competente podrá requerir a los negocios autorizados y durante los procedimientos de inspección, la exhibición de los registros contemplados en el Artículo 4º de la presente Ordenanza, para su inspección, control y verificación.-

 

ARTICULO 8º.- Los comercios infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con clausura preventiva de hasta siete (7) días calendario, en caso de reincidencia se duplicará. De ser sancionado por tercera vez dentro del mismo año calendario, se procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA.-

 

ARTICULO 9º.- Todo negocio que vendiere pintura en aerosol sin estar autorizado y registrado en la Municipalidad de la Ciudad de Salta, se procederá al decomiso de la mercadería en cuestión.-

 

ARTICULO 10º.- La persona que fuere sorprendida realizando leyendas, dibujos y/o cualquier otro tipo de graffiti, en monumentos, monolitos, estatuas y/o frente de edificaciones públicas o privadas, etc. o que hubiere cooperado en la comisión del hecho punible, o facilitando y/o vendiendo los materiales a los autores directos para su ejecución, será sancionada con multas equivalentes en pesos a ciento cincuenta (150) litros de nafta super (de acuerdo a la cotización establecida por el Automóvil Club Argentino).-

 

ARTICULO 11.- Es competencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que determine conveniente:

 

a)      Organizar concursos y otros eventos culturales y artísticos, que permitan la participación de alumnos de establecimientos educativos, institutos y/o talleres de arte y plástica, y otros aficionados utilizando la técnica de la pintura en aerosol.

b)      Establecer espacios disponibles para las acciones aludidas en el inciso a) del presente Artículo.

c)      Reglamentar el uso de los espacios definidos en el inciso b).-

 

ARTICULO 12.- Remitir copia legalizada de la presente Ordenanza a la jefatura de la Policía de la Provincia de Salta, a los fines de su conocimiento y colaboración.-

 

ARTICULO 13.- COMUNÍQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

------------------------ DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS DOCE DÍAS  DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO - SANCIÓN Nº 6627 .-

 

 

  

                 ÁLVARO G. J. BORELLA                               GUSTAVO A. RUBERTO SÁENZ

                   Secretario Administrativo                                               Vice-Presidente 1º

           A cargo de la Secretaria Legislativa                                En ejercicio de la Presidencia

      Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta                Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta