ORDENANZA
Nº 11604
C.D.-
VISTO
La
necesidad de reglamentar la comercialización de pinturas en aerosol en el ámbito
municipal; y
CONSIDERANDO
Que,
se ha constatado el deterioro de monumentos, estatuas, monolitos, frentes de
edificaciones privadas y públicas, etc., a través de la utilización de pintura
en aerosol, y que se traducen en la realización de leyendas, dibujos y/u otros
tipos de graffiti;
Que, el daño ocasionado en dichas edificaciones,
supone un alto costo monetario para su recuperación y mantenimiento a cargo de
las entidades y/o particulares afectadas por el actuar vandálicos de las
acciones mencionadas en párrafo anterior;
Que, los actos determinados anteriormente
constituyen hechos delictivos que atentan contra la propiedad pública y/o
privada, el medio ambiente urbano, la urbanidad y la
moralidad;
Que, el patrimonio histórico y arquitectónico de
la ciudad se encuentra sumamente comprometido, por cuanto los medios técnicos
que deben emplearse para rescatar la imagen de los mismo (arenados, productos
químicos, etc.), provocan un gradual deterioramiento de los mismos por abrasión
y/o erosión, importando inversiones de alto costo;
Que, los actos referidos significan el deterioro
de la imagen de la Ciudad de Salta, y perjudican la afluencia del turismo
nacional e internacional;
Que, el Capítulo II, Artículo 7º de la Carta
Municipal establece que son deberes y atribuciones del municipio “...cooperar
con la provincia o la nación en la asistencia social, la salud pública, la
preservación del medio ambiente y de los recursos naturales...”, f) “...
asegurar en todas sus formas, el derecho de los habitantes a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, manteniendo y
protegiendo el sistema ecológico y el paisaje...”, g) “... asegurar la
preservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico del
Municipio...”, y j) “... determinar las normas relativas a urbanismo, higiene,
salubridad y moralidad.”;
Que,
el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4738 estatuye la prohibición de “... realizar
propaganda de cualquier naturaleza con pintura, cal, viga u otros elementos que
perjudiquen la propiedad o la estética de la ciudad y sus alrededores, a todas
las entidades y particularmente a los partidos políticos o sindicatos obreros.
Aparte de la propiedad, ésta prohibición incluyen a monumentos, veredas,
calzadas, puentes, cerros, etc.”;
Que, a los efectos de mermar y combatir estos
hechos delictivos y contravencionales, perpetrados en su mayor parte por jóvenes
menores de edad, es deber del Estado encausar y orientar a los jóvenes hacia la
realización de expresiones artísticas, donde se fomente, promocione y vuelque la
creatividad, inquietudes, rebeldía etc., de éstos;
Que, es deber del estado municipal tomar todos
los recaudos pertinentes para evitar estos hechos vandálicos, restringiendo,
ordenando y reglamentado la venta de pinturas en aerosol dentro de la
jurisdicción de la Ciudad de Salta;
Por
ello,
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN
REUNIÓN, HA ACORDADO, Y
O
R D E N A :
ARTICULO
1º.- Las
pinturas en aerosol solo podrán ser comercializadas en aquellos negocios
habilitados que se encuentren registrados y autorizados para tal fin en la
Municipalidad de la Ciudad de Salta.-
ARTICULO
2º.- Queda
totalmente prohibida la venta de pinturas en aerosol a menores de dieciocho (18)
años de edad, dentro de la jurisdicción de la Ciudad de
Salta.-
ARTICULO
3º.-
A
los efectos del Artículo 1º de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo
Municipal implementará un REGISTRO
DE LOCALES COMERCIALES Y NEGOCIOS AUTORIZADOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE
PINTURAS EN AEROSOL DENTRO DEL EJIDO DE LA CIUDAD DE
SALTA.-
ARTICULO
4º.-
Todo
negocio autorizado para la comercialización de pinturas en aerosol deberá
realizar el siguientes procedimiento al momento de la transacción
comercial:
a)
Toda
venta concretada deberá asentarse en un Registro de Ventas de Pinturas en
Aerosol, por medio de un Libro foliado y rubricado por la autoridad municipal
competente, debiendo consignarse en el mismo los siguientes
datos:
-
Nombre
y Apellido del adquiriente.
-
Número
de Documento Nacional de Identidad.
-
Razón
Social (si correspondiere).
-
Domicilio
particular o comercial (si correspondiere).
-
Destino
final (para venta por menor o para uso particular).
-
Número
de factura o ticket.
-
Nombre
Comercial del/los producto/s y marca.
-
Número
de partida y serie.
-
Cantidad
detallada adquirida.
-
Firma
del adquiriente.-
ARTICULO
5º.-
Los
Libros del Registro mencionado en el Artículo 4º deberán ser foliados y
rubricados por el organismo competente designado por el Departamento Ejecutivo
Municipal.-
ARTICULO
6º.-
En
el término de quince (15) días
calendarios a partir de su notificación por el organismo competente a
determinarse por el Departamento Ejecutivo Municipal, los comerciantes
contemplados en la presente Ordenanza, deberán dar cumplimiento con la
presentación de la documentación mencionada.-
ARTICULO
7º.-
El
Organismo competente podrá requerir a los negocios autorizados y durante los
procedimientos de inspección, la exhibición de los registros contemplados en el
Artículo 4º de la presente Ordenanza, para su inspección, control y
verificación.-
ARTICULO 8º.- Los comercios infractores a la presente Ordenanza serán sancionados con clausura preventiva de hasta siete (7) días calendario, en caso de reincidencia se duplicará. De ser sancionado por tercera vez dentro del mismo año calendario, se procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA.-
ARTICULO
9º.-
Todo
negocio que vendiere pintura en aerosol sin estar autorizado y registrado en la
Municipalidad de la Ciudad de Salta, se procederá al decomiso de la mercadería
en cuestión.-
ARTICULO
10º.- La
persona que fuere sorprendida realizando leyendas, dibujos y/o cualquier otro
tipo de graffiti, en monumentos, monolitos, estatuas y/o frente de edificaciones
públicas o privadas, etc. o que hubiere cooperado en la comisión del hecho
punible, o facilitando y/o vendiendo los materiales a los autores directos para
su ejecución, será sancionada con multas equivalentes en pesos a ciento
cincuenta (150) litros de nafta super (de acuerdo a la cotización establecida
por el Automóvil Club Argentino).-
ARTICULO
11.- Es
competencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo que
determine conveniente:
a)
Organizar
concursos y otros eventos culturales y artísticos, que permitan la participación
de alumnos de establecimientos educativos, institutos y/o talleres de arte y
plástica, y otros aficionados utilizando la técnica de la pintura en
aerosol.
b)
Establecer
espacios disponibles para las acciones aludidas en el inciso a) del presente
Artículo.
c)
Reglamentar
el uso de los espacios definidos en el inciso b).-
ARTICULO
12.- Remitir
copia legalizada de la presente Ordenanza a la jefatura de la Policía de la
Provincia de Salta, a los fines de su conocimiento y colaboración.-
ARTICULO
13.- COMUNÍQUESE,
publíquese y dése al Registro Municipal.-
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DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS
DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL UNO - SANCIÓN Nº 6627 .-
ÁLVARO G. J. BORELLA
GUSTAVO A. RUBERTO SÁENZ
Secretario Administrativo
Vice-Presidente 1º
A cargo de la Secretaria Legislativa
En ejercicio de la Presidencia
Concejo
Deliberante de la Ciudad de Salta
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta